La reglamentación actual sigue tres direcciones fundamentales en materia de andamios, fácilmente aplicables al apuntalamiento: la formación de todos los interventores, la justificación mediante plano y nota de cálculo de todas las ejecuciones, y la responsabilidad del jefe de la empresa usuaria. Cuatro textos principales definen el marco reglamentario relativo a los andamios.
Tres documentos emanan del Ministro francés del Trabajo y son de obligado cumplimiento bajo pena de infracción al Código del Trabajo:
La Recomendación R408 de 10 de junio de 2005 establecida por CNAMTS, cuya aplicación es obligatoria de facto, incluso si este documento no está inscrito en el Código del Trabajo.
De estos textos, cabe retener principalmente:
Toda persona llamada a diseñar, montar, modificar, desmontar, comprobar y utilizar un andamio debe haber recibido la formación adaptada. Todo andamio debe ser objeto de un plano y una justificación mediante cálculo, a menos que conste una descripción precisa en el manual del fabricante. El jefe de empresa usuaria es responsable de las comprobaciones diarias y trimestrales del andamio
Para los apuntalamientos:
Estas exigencias se aplican precisamente a los andamios de servicio pero, aunque no se citan expresamente en los apuntalamientos, influyen no obstante en sus condiciones de uso, incluso si los artículos 218 y 220 del decreto de 8 de enero de 1965, relativos a los apuntalamientos, no han sido derogados. Esperada para los próximos meses, la nueva norma francesa (NFP 93 551) sustituirá a la antigua norma (NFP 93 550).
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